• Criterios de evaluación en comunidades: legislación europea.
  • Legislación española.
  • Planificación de ciudades.
  • Ejemplo práctico.

                               

                                           

   CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN COMUNIDADES LEGISLACION EUROPEA.

   Establecer un criterio de evaluación del ruido consiste en delimitar alguno de los índices anteriormente expuestos. Para el caso del ruido en comunidades, estos límites se fijan de tal forma que el nivel sonoro no sea molesto.

   En esta sección analizaremos los criterios de evaluación para:

     Entornos industriales.

     Ruidos producidos por camiones, autobuses, motocicletas y automóviles.

     Maquinaria de construcción.

     Otros vehículos con motor de explosión.

     Equipos mecánicos de ventilación.

     Zonas residenciales.

                       

   La legislación europea y la legislación española se han enriquecido enormemente en los últimos años incluso ha sido acompañada de normativas autonómicas y municipales. Sin duda la normativa más completa y en la que se han inspirado el resto, a nivel mundial, ha sido la Ordenanza del Ruido de Chicago y es la que vamos a seguir en nuestra exposición.

                                    

   Entornos industriales.

   En este caso, los límites del nivel de presión sonora, en los alrededores de las áreas residenciales junto a zonas industriales, se expresan en octavas de banda, similar a las curvas NC.

   La legislación española en su tipología de áreas acústicas, denomina a estas áreas sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario, distinto del residencial y del industrial.

   En las ordenanzas de Chicago dichos límites durante la noche (22 h. a 7 h.), para las ciudades americanas, están situados entre las curvas NC-35 y NC-50, con una media aproximada entorno a la curva NC-43. Esta media corresponde a la media del nivel de atenuación A (LA) de alrededor del L50%  =  50 dB (A). Durante el día ( 7 h. A 22 h.) los límites son de 5 a 10 dB (A) más elevados.

    Extrapolando este criterio para ruidos fluctuantes, y considerando que la diferencia entre L10%  -  L90%  es de 12 dB (A) se obtiene un nivel de polución de ruido  =  LNP  =  65 dB.

                                        

   Ruidos producidos por camiones, autobuses, motocicletas y automóviles.

   En este caso, para el establecimiento de criterios, se recomienda hacer las mediciones para la valoración del ruido a una distancia de 15 metros de la línea central de la calzada. Los límites permitidos para velocidades de 56 Km/h están comprendidos entre 82 y 92 dB (A) con una media de 87 dB (A)l.

                               

   La Directiva 70/157/CEE del Consejo de Europa, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor fija los niveles máximos permitidos en función de la categoría del vehiculo:

                                                                             

    

                                

   En la misma normativa se estable como se ha de realizar la medición.

 

   Posteriormente el consejo de Europa establece una normativa sobre el nivel sonoro admisible de los dispositivos de escape de los vehículos a motor:

   ▪  Directiva 84/424/CEE del Consejo de 3 de septiembre de 1984.

                                               

   Ambas normativas para adaptarlas a los diferentes progresos técnicos que han ido apareciendo han sido modificadas por otras dos directivas:

     Directiva 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor.

     Directiva 96/20/CEE de la comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la directiva 70/157/CEE del consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor.

                                                

   Maquinaria de construcción.

   La Society of Automotive Enginears, recomienda para equipos mecánicos provistos de motor (máquinas para la construcción, tales como tractores oruga, camiones todo terreno, monopalos, grúas, maquinas pavimentadotas, etc.), que el nivel máximo de ruido producido no sea superior a 88 dB (A). La medición se ha de efectuar a 10 pies (~  ms) de la máquina.

   Para este tipo de maquinaria la CEE establece:

     Directiva 79/113/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción.

     Directiva 84/533/CEE del consejo de 17 de septiembre de 1984 relativa al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores con el fin de los estados miembros aproximen su legislación a la misma.

     Directiva 84/534/CEE del consejo de 17 de septiembre de 1984 se refiere al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre.

     Directiva 84/535/CEE del consejo de 17 de septiembre de 1984 referida al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de soldadura.

     Directiva 84/536/CEE del consejo de 17 de septiembre de 1984, relativa al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia.

     Directiva 84/537/CEE del consejo de 17 de septiembre de 1984, relativa al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón martillos picadores de mano.

     Directiva 84/538/CEE del consejo de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped.

     Directiva 86/662/CEE del consejo de 22 de diciembre de 1986, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras.

      Directiva 2000/14/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.

                                                            

   Legislación sobre ruido en aeropuertos y aeronaves.

     Directiva 80/51/CEE del consejo de 20 de diciembre de 1979, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas.

     Directiva 92/14/CEE del consejo de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988).

     Acta del 14/04/2000 – Edición provisional. Vuelos de noche y molestias sonoras, B5-0305/00. Resolución del parlamento europeo sobre los vuelos nocturnos y la contaminación acústica en las inmediaciones de los aeropuertos.

     Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. De 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.

                                                                

   Zonas residenciales: ruido ambiental.

     Directiva 86/594/CEE del consejo de 1 de diciembre de 1986, relativa al ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos.

     Directiva del Parlamento Europeo y del consejo: 469, 26 de julio del 2000, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

     Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental - Declaración de la Comisión ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

                                

                                                                                     

   LEGISLACION ESPAÑOLA SOBRE EL RUIDO.

   La legislación española referente al ruido en comunidades, hasta hace poco tiempo, era bastante pobre. En la actualidad es bastante abundante unas veces nacidas como propias y otras por indicación de la CEE.

                                       

   Legislación referente al entorno de la comunidad.

     Reglamento n.° 28 sobre homologación de avisadores acústicos, Anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1973). Es válido también para vehículos.

     Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

     Decreto 2107/1968, de 16 de agosto, sobre el régimen de poblaciones con altos niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruido o vibraciones. BOE de 03-09-68.

   ▪  RD 1909/81, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 sobre Condiciones Acústicas en los edificios.

     RD 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.

     Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. BOE 276, de 18-11-2003: Ley del ruido.

       RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 301, de 17-12-2005.

     RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

     RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

                                              

   Legislación sobre ruido producido por vehículos.

     Reglamento n° 28 sobre homologación de avisadores acústicos, Anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1973).

     Reglamento nº 41, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas en lo que se refiere al ruido, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

     Reglamento nº 51, de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles que tienen al menos cuatro ruedas, en lo que concierne al ruido; anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, hecho en Ginebra.

                                                                     

   Maquinaria de construcción.

   ▪    RD 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

                                                 

   Legislación sobre ruido en aeropuertos y aeronaves:

     RD 8731/1987, de 29 de mayo. sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas. Sobre limitación de emisiones sonoras de aeronaves subsónicas.

     RD 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles.

     RD 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles (BOE núm. 302, de 17 de noviembre de 1992).

   ▪    RD 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos.    Existen además leyes autonómicas y ordenanzas municipales al respecto.

                                                                  

                                          

   PLANIFICACION DE CIUDADES.

   En la planificación de las ciudades se debería de tener en cuenta el ruido y como proteger del mismo a la comunidad. Desde un punto de vista medioambiental, el estudio y control del ruido tienen sentido en cuanto a su utilidad para alcanzar una determinada protección de la calidad del ambiente sonoro. Los sonidos son analizados para conocer los niveles de emisión en determinadas áreas y situaciones, y conocer el grado de molestia sobre la población.

   Existen situaciones en las que estas molestias son evidentes, ya que la exposición al ruido puede provocar daños físicos evaluables. Sin embargo, en gran parte de los casos, el riesgo para la salud no es tan fácil de cuantificar, interviniendo factores psicológicos y sociales que suelen ser analizados desde un punto de vista estadístico. El grado de molestia tiene un componente subjetivo que introduce una considerable complejidad en el intento de establecer los criterios de calidad del ambiente sonoro. Conviene recordar aquí que el concepto de subjetividad no está reñido con un análisis científico de los problemas, y existirán indicadores de ruido que estén mejor o peor correlacionados con el grado de molestia.

   Si la planificación se hace correctamente es beneficioso tanto para la comunidad que estará bien protegida del ruido como para la industria que lo genera pues conocerá bien el control que tiene que ejercitar y su costo.   Para poder abordar el problema del ruido, es necesario, por lo tanto, el establecimiento de un indicador que “explique” adecuadamente este grado de molestia. Entre el gran número de parámetros e índices desarrollados en el campo de la acústica para el estudio de los sonidos es preciso seleccionar un indicador de molestias (a ser posible un índice numérico) que sirva de base para la evaluación del impacto y para el establecimiento de valores límite de inmisión que garanticen una determinada calidad del ambiente sonoro. Además, para ser operativo, este índice debe ser fácil de obtener y de interpretar. La adopción de índices descriptores del ruido que tengan en cuenta todos estos factores no es una cuestión fácil. Tras muchos años de investigación no se ha conseguido aún una unanimidad de criterios en cuanto a la validez de los indicadores utilizados hasta la actualidad y la cuestión está sujeta a un continuo debate y revisión. Desde el punto de vista de la gestión del medio ambiente sonoro representa un grave inconveniente, ya que induce frecuentemente a grandes errores a la hora de evaluar la calidad del medio ambiente sonoro.

   La selección del indicador y el procedimiento que se va a utilizar en la evaluación del ruido ambiental se convierten así en una cuestión decisiva. El indicador tiene por finalidad la evaluación de las molestias que el ruido produce en la población, y dado el carácter subjetivo de las mismas, surgen numerosas discusiones en cuanto a la validez de los indicadores como descriptores de las molestias. Por otro lado, el procedimiento y técnicas empleados condicionarán la representatividad espacial y temporal del impacto sobre la población.

                                            

   Según Stevens, la respuesta de una comunicad al ruido depende dos clases de factores:

   -  Factores propios de la comunidad independientes de la procedencia del ruido. En este grupo se incluyen los factores sociológicos y psicológicos que dan lugar a la reacción de la comunidad frente al ruido. En el momento actual no existe una manera satisfactoria de explicar semejantes factores.

   -  Factores característicos de las fuentes de ruido. Estos factores incluyen los niveles de ruido de fondo, en ausencia de fuentes de ruido industrial y la cantidad de ruido a la que estaba expuesta la comunidad previamente a la planificación.

    A la hora de planificar una ciudad en relación con el ruido que puede generar la industria, se establece una clasificación en áreas o zonas dependiendo de los niveles del ruido de fondo y de la exposición previa. Así, por ejemplo, una comunidad que tenga un nivel relativamente elevado de ruido de fondo y que haya tenido una exposición previa a un ruido considerable, tendría una clasificación relativamente alta. Por el contrario, una comunidad con poco ruido de fondo y poca exposición previa, tendría una clasificación baja.

   El procedimiento de zonificación o parcelación de las comunidades residenciales ha de dar cuenta de forma cuantitativa de las dos clases de factores o variables expuestos, unas asociadas a la comunidad y otras asociadas a la procedencia del ruido. Este procedimiento requiere los siguientes pasos:

1)  En primer lugar se ha realizar un estudio para determinar los niveles del ruido de fondo de la comunidad y así conocer la exposición previa de la misma al ruido. De este estudio se deducen los niveles de ruido de fondo que se dibujarán en un grafico como el de la izquierda, asignando números de corrección desde + 2  a – 3, dependiendo de la región del gráfico en el que está situado el espectro. Estos números de corrección se utilizan para dividir la comunidad en zonas.

                                               

 2)  Analizando el gráfico se puede observar que un cambio de posición, pasar de la zona “+ 1” a la zona “ – 1”, representa un cambio aproximado de 5 dB.

   En consecuencia:

 

                 

cuya solución da: 

                              

 

   Así pues, una fuente dada debe de estar 1´8 veces más lejos de una zona + 1 que de una zona 0, (1´8)² = 3.2 veces más lejos de una zona – 1, etc. Como resultado del cociente de distancias anterior, se puede asignar a cada zona los números divisores de la siguiente tabla:

                                                                                           

                           

                                                                         

3)  Se establece el nivel de ruido aceptable de forma que dicho nivel no ofrezca reacción alguna en la comunidad. A este nivel aceptable se le denomina grado de ruido.

 

   En el gráfico la de la izquierda se presenta un conjunto de curvas que definen el grado de nivel de ruido. Los grados se representan en una escala ascendente, por las letras “a” a la letra “o”. El grado “f” es superior al “b”, pero no necesariamente tres veces. Cada grado corresponde al área entre dos curvas adyacentes. El grado “a” está en el extremo inferior y su límite más bajo es el umbral de audibilidad medio. El grado superior “o” denota un nivel de ruido en que la comunicación directa oral entre personas no es posible.

                                                

   4)  Dependiendo de la fuente de ruido industrial se determina la “clasificación compuesta de ruido” mediante la expresión:    (Clasificación compuesta de ruido) = (número de corrección) + (grado del nivel de ruido) donde el número de corrección depende de la fuente de ruido industrial.

   En la siguiente tabla se expresan los números de corrección que se han de utilizar en cada caso:

 

           

                                     

   5)   Realizada la determinación de la clasificación compuesta de ruido que dará como resultado el grado total del nivel de ruido, sólo queda por calcular la potencia acústica que la fuente de ruido industrial puede irradiar sin superar este grado total. Esto implica no solo la distancia a una zona dada, sino también la clase de zona y por tanto su número divisor. Únicamente tiene interés la zona más cercana de cada tipo, por lo que, del mapa de zonificación, se selecciona la zona cuya distancia de la industria propuesta dividida entre su numero divisor produce la cantidad más pequeña. Este valor de (distancia más pequeña) / (número divisor) se usa junto con la tabla siguiente para obtener el número de dB que se añadirán a la curva de niveles para determinar el nivel máximo permisible de potencia irradiada. La curva resultante da el nivel máximo permisible, en bandas de frecuencia de octava, que puede ser ganado por la industria.

 

                        

 

                                                                    

   

                                                                                                                                                                 

  EJEMPLO PRACTICO.

   Este ejemplo hipotético puede servir de demostración para ver como se puede aplicar el procedimiento anterior.

   En la figura de la izquierda se muestra una parte de una comunidad cercana a la intersección de dos avenidas. En la zona marcada con la “A”, se ha de construir una fábrica de forma que el edificio de la fábrica ha de distar 75 m. De las residencias más cercanas, como se muestra en esta figura. Los residentes de esta comunidad no han tenido ninguna exposición previa al ruido del tipo que irradiará la industria que se va a instalar, por tanto, no se ha de aplicar ningún número de corrección por exposición previa. Del estudio del ruido de fondo en la comunidad, se trazan los contornos rayados con guiones que se muestran en la figura. Los números designan las zonas entre los contornos que se obtienen  comparando los niveles de fondo con los niveles que se dan en la figura.

   Suponiendo que se considera aceptable una clasificación compuesta de ruido de “B” y que la fábrica trabaja continuamente sólo durante el día. Por tanto, el número de corrección será - , tal como se expuso anteriormente en el paso 4).

   Como la clasificación de ruido aceptable es “B” y el número de corrección es  -1, a la industria se le permite crear, como máximo, niveles de sonido iguales a aquellos que limitan con la parte superior del espacio “C” de la figura en la zona cero.

   Tal como se indica en la figura, las distancias más cercanas a las diversas zonas son de 75 m. Para una zona “- 1”, 105 m. para una zona “0”  y de 225 m. para una zona “+ 1”. El cociente (valor más pequeño de distancia / (número divisor) es  105/3.2  =  33. De la tabla expuesta en el paso 5) del apartado anterior se deduce que se han de sumar 45 dB al grado del nivel de ruido para dar el máximo nivel de potencia permisible. En consecuencia, en este caso concreto, el máximo nivel de potencia permisible en bandas de octava, se tabula de esta forma:

                                                                                

                   

 

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